Reglamento Tabaco

Actúa contra el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Reglamento Tabaco

Actúa contra el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

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IMPORTANTE

A partir del 15 de enero del 2023 entra en vigor en todo el país, la Ley General para el Control del Tabaco, con el nuevo reglamento.

El Reglamento indica, entre otras cosas, la prohibición de la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas, en las zonas existentes destinadas para fumar. Lo cual, inhabilita por completo su operación.

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Quien incumpla estas disposiciones, correrá el riesgo de sanciones, multas o clausura de sus establecimientos

En la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados CANIRAC reconocemos y coincidimos con el espíritu de la Ley General para el Control del Tabaco de proteger la salud de los mexicanos, por ello participamos activamente en la discusión de la última reforma de dicha ley, en febrero de 2022.

ANTECEDENTES

Como CANIRAC participamos activamente en su discusión, logrando que hubiera una convivencia entre espacios libres de humo y aquéllos para personas que quisieran ejercer su libertad y fumar. 

 

En mayo del 2022, la Secretaría de Salud propuso modificaciones a ese Reglamento por lo que la autoridad de normatividad, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), hizo una consulta pública. La CANIRAC, como otros sectores e industrias, consideramos que el reglamento está lleno de inconsistencias e impacta negativamente a los restauranteros.

 

Lamentablemente, y sin tomar en cuenta los argumentos de la industria, el pasado 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del “Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco”.

 

El Reglamento entrará en vigor el 15 de enero de 2023, por lo que la Cámara apoyará con asesoría jurídica a aquellos restauranteros que consideren que serán afectados por esta normatividad. Estamos, y siempre estaremos, a favor de proteger la salud de nuestros clientes y colaboradores, pero este Reglamento transgrede lo que señala la propia Ley General para el Control del Tabaco. 

PREGUNTAS FRECUENTES

Un reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas que desarrolla y precisa uno o varios preceptos de la Ley.  Mientras una ley es discutida y aprobada por el Poder Legislativo, un reglamento es expedido por el Ejecutivo.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco tiene como propósito “Establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones”.

Los principales cambios al Reglamento que impactarán a la industria restaurantera consisten en:

El artículo 60 del Reglamento señala que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento. Estas zonas deberán contar con las características siguientes:

  • I. Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
  • II. Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.
  • III. Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
  • IV. Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar.

De acuerdo con el Reglamento, las sanciones administrativas podrán ser:

  • Amonestación con apercibimiento;
  • Multas que van desde los 100 hasta los 4 mil salarios mínimos.
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
  • Arresto hasta por 36 horas.

En el Reglamento se señala que “será obligación de la persona propietaria, administradora o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones”.

Este ordenamiento señala que: “cuando una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en dicho lugar, en primera instancia, pedir que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier producto del tabaco o de nicotina que haya encendido; de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire libre; si opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente”.

El artículo 393 de la Ley General de Salud señala que corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias la vigilancia del cumplimiento de esta ley, y demás disposiciones que se dicten con base en ella.

A nivel federal es la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) la autoridad sanitaria que en representación de la Secretaría de Salud, se encarga de vigilar el cumplimiento de la regulación antitabaco. A nivel local mediante convenios de coordinación con los gobiernos locales y municipios, la observancia de ambas normativas se sustenta y recae en las COEPRIS locales (Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).

  • El reglamento publicado excede sus facultades pues pretende reglamentar lo que ni la Ley General para el Control del Tabaco establece. No existe ninguna justificación sanitaria para prohibir la prestación de servicio o consumo de alimentos o bebidas en zonas exclusivas para fumadores.
  • Entra en contradicción con otras normativas locales, lo cual generará incertidumbre.
  • El Reglamento está en contra del derecho al desarrollo de la libre elección del consumidor de fumar. Además, las modificaciones carecen de evidencia científica, por lo que no necesariamente se evitará el consumo del tabaco, pues la gente podría seguir haciéndolo en su casa, pero sí fomentará el comercio ilegal.
  • La industria ha demostrado que cuida mejor que nadie a sus clientes y colaboradores, por eso designó áreas para fumar completamente separadas de las de libre de humo. Sin embargo, no se tomaron en cuenta las inversiones que se hicieron para poder cumplir la normatividad vigente.
  • Provocará una desventaja competitiva entre los establecimientos que no cuenten con el espacio suficiente para dar cumplimiento de estas medidas.

 Estamos a favor de políticas públicas eficaces en materia de salud, modernas y basadas en evidencia científica, no podemos apoyar una normatividad que no tomó en cuenta las consideraciones y argumentos de las distintas industrias, y que no da opciones para los restaurantes.

Con apoyo de especialistas en la materia, estamos asesorando a los restaurantes que consideren que sus intereses se ven afectados, para iniciar juicios de amparo.

Con este instrumento legal, se busca la protección constitucional para evitar que se trasgredan los derechos de seguridad jurídica, de libertad de industria y comercio, de libertad de trabajo, de libre desarrollo de la personalidad y el principio de subordinación jerárquica entre leyes y reglamentos.

El amparo es el único camino legal que tienen los restaurantes afectados para protegerse. Quienes así lo consideren, podrán ampararse antes del 24 de febrero del 2023, o bien dentro de los 15 días hábiles siguientes a su primer acto de aplicación del Reglamento.

DESPACHOS QUE ESTARÁN APOYANDO

La CANIRAC se reunió con los mejores despachos especialistas en la materia para conocer sus propuestas. Después de realizar un minucioso análisis, se seleccionaron a aquéllos con las credenciales y experiencia más sólidas en materia de litigio y amparo.

Cada restaurante podrá elegir al despacho que lo acompañará legalmente ¡Contáctanos para poder asesorarte!

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En CANIRAC estamos para APOYARTE

A través de este sitio te estaremos informando puntualmente del proceso en defensa de los restaurantes de México.

Para dudas o asesoría, contáctanos.

Elías Ramírez
Dirección Jurídica
direccionjuridico@canirac.org.mx
Tel. 55 5604 0418